REGISTRO DE JORNADA LABORAL

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Aún esta muy reciente la comunicación que lanzo el Gobierno de España hace unas semanas, exigiendo a todas las empresas a registrar las jornadas de sus empleados.

Muchas empresas se encuentran sin ningún tipo de medio posible para proporcionar tal control como exige la normativa y mas en empresas que su actividad no se desarrolla en origen.

Por todos ellos, ven esta medida como un problema por el control que se llevara sobre las horas extras realizadas por el personal y que está, muy al orden del día en todos los sectores.

Además de que ven todo esto en un problema económico, al tener que invertir en software o hardware, para poder llevarlo acabo.

Pero, realmente las empresas y autónomos, conocen bien la norma??

Nosotros queremos detallar, muy por encima, que dice en este sentido, ya que hay muchas dudas al respecto de que es obligatorio y que no, como a quien afecta esta norma.

En primer lugar los autónomos, cooperativas y altos ejecutivos, no deben registrar sus jornadas, aquí eliminamos un gran porcentaje de personas que ya no tienen que fichar.

En segundo lugar, no requiere de ningún tipo de software o hardware como muchos comerciantes hacen alusión, simplemente debe existir un cuadrante claro y accesible para la empresa,trabajador e inspección de las jornadas que realiza cada trabajador.

En tercer lugar, debe estar guardado dicho registro durante 4 años, sin excepción.

En cuarto lugar, entrará en vigor a partir del 12 de julio de 2019 y todos aquellos que no lo lleven acabo, serán sancionados hasta 6.250€.

Como me van a sancionar??

En el caso de que un trabajador alerte de que no se hace tal registro y lo notifique en seguridad social, se personara un inspector, el cual te pedirá tal cuadrante en el formato que lo tengas.

Y que pasa con las horas extra??

Hay muchas formulas mágicas en la red que ofrecen sistemas fraudulentos, que te permite tener un fichaje A y un fichaje B, uno es para presentar en Seguridad Social y otro el de tus empleados…..el que presentas, te hace los fichajes aleatorios y de manera automática.

Este tipo de aplicaciones desde GESTOY recomendamos no usar, no porque se ha competencia o no, más bien por su negocio. En el caso de ser inspeccionado y presente un cuadrante fraudulento y el trabajador haya aportado otro diferente al suyo, podrá no solo ser sancionado por los 6.250€, se meterá en un mayor lío por fraude documental, fraude a la seguridad social,…..y todo con penas de cárcel.

TE LA QUIERES JUGAR??

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